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Jefa Jurídica Municipal presenta denuncia por falta a la probidad y conflicto de interés del alcalde de Andacollo Gerald Cerda

Red Comunales

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Una compleja situación se vive al interior de la Municipalidad de Andacollo desde hace algunos meses entre algunos funcionarios y la administración del nuevo alcalde Gerald Cerda Pizarro.

Primero, por los constantes cambios de los equipos de confianza; de hecho, una administradora municipal duró un mes en su cargo. También el jefe Dideco algunos meses y los roces internos por algunas nominaciones de parientes de la nueva autoridad.

Uno de los hitos fue la llegada de un staff de abogados a la unidad jurídica del municipio para brindar apoyo a la comunidad. Lo que se produjo con bastante éxito gracias al trabajo de los profesionales que buscaban mejorar y solucionar las problemáticas de la comunidad.

LLEGADA DE LA NUEVA JEFA DEL ÁREA JURÍDICA

Por decreto alcaldicio Nº2819 de fecha 03 de agosto de 2021 se nombró como asesora jurídica de la Municipalidad de Andacollo a la profesional Sandra Rivera González , cargo de exclusiva confianza grado 7º de la planta de directivos.

Previo a ello en el mes de julio, fue profesional a honorarios, con similares funciones y encomendada verbalmente por el alcalde a organizar conforme a sus instrucciones el Recurso Humano de la municipalidad, entre otras funciones.

Posteriormente, mediante los decretos alcaldicios N°s 2.979 y 2.980, ambos de fecha 16 de agosto de 2021, le fue delegada la facultad sobre la autorización de decretos de pago y encomendadas funciones correspondientes al administrador municipal, respectivamente, puesto que no se encontraba provisto el cargo.

La abogada conoció al alcalde Gerald Cerda Pizarro en el año 2018 como Organizadora de Capacitaciones del SENAME y es recién en julio del año 2021, quien una vez electo, la contactó para apoyarlo en la instauración y ejecución de la nueva administración, debido a que no contaba con equipo de trabajo ni mayores redes profesionales en la región, según comenta la profesional en el escrito entregado a la Contraloría General de la República esta última semana de diciembre, en una denuncia por faltas a la probidad y conflictos de intereses contra la autoridad a quien debe asesorar y orientar sobre los procesos administrativos de la casa edilicia.

El texto señala que “sin conocer anteriormente a nadie en la comuna del Andacollo, sólo al Sr. alcalde, pero al tratarse entonces de un desafío que implicaba un profundo servicio a la comunidad, es que acepto en apoyarlo en su gestión, en razón del supuesto plan de trabajo que buscaba implementar en favor de los ciudadanos y ciudadanas de Andacollo y sus zonas rurales, ya que como el propio edil indicaba, la comuna se encontraba en condiciones de abandono, sequía y de privaciones, siendo una de las característica que he tenido en mi desarrollo profesional, es que el servicio al prójimo es motivación y motor de cambio”.

CAMBIOS DE ACTITUD Y PETICIONES QUE COMENZARON A ENCENDER LAS ALARMAS

La abogada Sandra Rivera señala en la denuncia, que también fue enviada en copia a todos los concejales de la comuna, que “el alcalde indicó que parte de sus promesas de campaña a la comunidad era el “eliminar” a funcionarios municipales que eran percibidos negativamente por la ciudadanía, ya sea por atender mal, considerar que poseían una mala apariencia personal, que no tenían las calificaciones académicas para ostentar los cargos, o porque simplemente eran personas pertenecientes al partido político del edil anterior, así se me indica que realizará las acciones para no contar con: 1.- Leticia Díaz Miranda Jefa de Departamento Personal, 2.- Ana Adasme Pérez Directora Administración y Finanzas, 3.- Marcía Bruna Jofré Jefa de Departamento de Aseo y Ornato, 4.- Julia Plaza Carmona administrativa, 5.- Heidy Martínez Araya Directora (s) de Desarrollo Comunitario, 6.- Fabiola Ibarra Ferrer servidora municipal a honorarios Administrativa, 7.- Mauricio Segovia Orrego, servidor municipal a honorarios, coordinador del Programa SENDA previene, 8.- Cristian Aliaga Perines encargado de la oficina de deportes, 9.- Javiera Cuevas Muñoz jefa departamento de medio ambiente, 10.- Katherine Pizarro Muñoz, Administrativa, 11.- Cecilia Aguirre Aulette, Bibliotecaria, 12.- Héctor Vicencio Vicencio jefe departamento de turismo y cultura. Paralelamente me instruyen modificar los cambios de dependencias y funciones que implementó la administración anterior, al final de su período, las cuales afectaron a las funcionarias municipales; Luisa Rojas Ramírez y Jeniffer Pizarro Muñoz, y se me indica la necesidad de realizar mejoras a funcionarios y servidores municipales que apoyaron al edil en su campaña y contrataciones a hijos de personas que apoyaron al edil durante el periodo anterior a la elección, circunstancias no conocidas por la suscrita, para lo que se me instruyó el siguiente listado: 1.- Iván Vicencio Pizarro, 2.- Isabel Castro Pizarro, 3.- Yasna Pizarro Valenzuela, 4.- Valeska Pizarro Cerda, 5.- Rodolfo Rojas Villar.”

La profesional sostiene que en aquella oportunidad, señaló al edil verbalmente la necesidad de realizar estas desvinculaciones que pretende de manera estudiada al caso a caso, pues “existen calificaciones positivas anteriores y principios como la confianza legítima en el empleo que se deben respetar, por tanto, no pueden ser decisiones tomadas con único fundamento la apreciación social, razón por la cual decide evaluarlo posteriormente, situación distinta respecto a las contrataciones, pues al no contar con un equipo, le urgía contar con “su gente de confianza andacollina””.

LA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIA QUE TENDRÍA PARENTESCO CON EL ALCALDE

La abogada en su denuncia entregada a la Contraloría, explica que se le presentó a Yasna Pizarro Valenzuela, sin saber su vínculo de parentesco con el nuevo alcalde y que posee el cargo de secretaria del Departamento de Cultura como activa adherente de la actual administración.

“En aquella ocasión el sr. Gerald A. Cerda Pizarro me instruye además que “toda contratación o cambio contractual que hagamos, como nueva administración siempre tiene que ser consultado y aprobado por ella, pues ella conoce realmente a las personas, al ser de Andacollo y servidora municipal desde hace ya varios años”.

“Es así como en un comienzo, supedito mi actuar a todas las instrucciones verbales y escritas dadas por el señor edil, ya que, sin conocer a nadie, solo restaba realizar las directrices de mi jefatura, por lo que todas las contrataciones incluso la propia, fueron consultadas y promovidas por la Secretaria del Departamento de Cultura doña Yasna Pizarro Valenzuela, quien además presentaba reparos por las remuneraciones indicando que debían ser más altas para las nuevas incorporaciones imponiendo su parecer en todas las materias relativas al Recurso Humano, al contar con la venia absoluta del alcalde” continúa la denuncia.

LA OBJECIÓN A LA CONTRATACIÓN DE PARIENTE

La jefa jurídica al enterarse de varios detalles por advertencias internas del municipio, representa verbalmente la objeción a la contratación instruida a favor de la servidora municipal Yasna Pizarro Valenzuela, supuestamente solicitada por el nuevo Director de Desarrollo Comunitario, pero se insiste en su incorporación pues según refiere el superior jerárquico “se trata una persona vital para su gestión y de absoluta confianza, que además tiene sus méritos e historia propia anterior a él y sería injusto para ella”.

Razón por la cual, ante lo mandatado por el edil, se procede a buscar dictámenes y fundamentos legales que apoyen la incorporación. En este aspecto, la Señora Yasna Pizarro, estaba muy interesada, por lo que me pedía cuenta a cada momento acerca de la confección de su decreto de nombramiento, que, si bien fue evacuado el 11 de agosto, doña Yasna en razón de la cercanía que detenta con alcalde, ella ya estaba haciendo ejercicio de sus nuevas funciones desde el 01 de agosto de 2021, por lo que básicamente se me solicita que regularice administrativamente una situación de facto”.

“Es así, que mediante indicación expresa del alcalde Sr. Gerald Cerda Pizarro, emitida en soporte papel en la forma de la instrucción N°001 de fecha 10 de agosto de 2021, se dio curso al decreto de nombramiento en calidad de contrata, asimilada al cargo grado 16° de la planta de administrativos, de doña Yasna Pizarro Valenzuela, teniendo a la vista los antecedentes que establece la Ley N°18.883, “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En razón del poco convencimiento que me revistió la acción de la realización del acto, sobre la procedencia de la pertinencia en la decisión mandatada por el edil, es que me contacto con quien solicita la contratación e informo el parentesco y solicito que estudie la situación y en el caso de representarle las mismas dudas, solicitará a la dirección jurídica el iniciar un proceso de inhabilidad sobreviniente, en caso de proceder la incompatibilidad. Así las cosas, el Director de Desarrollo Comunitario mediante oficio Nº18 fecha 23 de agosto de 2021, inicia el proceso.

Con fecha 27 de agosto de 2021 mediante oficio N°14, la abogada emite informe jurídico y envía los antecedentes a la Contraloría General de la república para que se pronuncie al respecto.

FUNCIONARIOS MUNICIPALES DENUNCIARON MALOS TRATOS

La jefa jurídica agrega en su escrito que comenzó a recibir denuncias verbales por parte de funcionarios municipales, acerca de malos tratos y hostigamientos sufridos por parte la funcionaria municipal doña Yasna Pizarro Valenzuela, dentro de los cuales el más evidente era el hostigamiento denunciado verbalmente por parte de Mauricio Segovia Orrego coordinador del programa SENDA previene, dependiente de DIDECO, quien era supervisado por la secretaria pariente del edil (sin que esas fuesen sus funciones) “anunciándoles que se realizarían cambios de personal”, “porque no estaban funcionado bien”. Lo anterior basada en juicios de valor que prácticamente constituyen actos de discriminación. Además, doña Yasna Pizarro Valenzuela, no tiene el cargo ni jerarquía para calificar el desempeño de los trabajadores y sobre todo si pertenecen a programas externos, por lo que se solicita se realizara la denuncia según el proceso indicado en el decreto alcaldicio N°3125 de fecha 24 de diciembre de 2020, el cual aprobó el reglamento de prevención y denuncia de conductas constitutivas de acoso laboral o sexual de la Municipalidad de Andacollo. El funcionario de SENDA por temor a las represalias y el vínculo tan estrecho que tenía la denunciada con el edil decide, no estamparla por escrito”.

Aun así, la jefa jurídica, en razón de la confianza que reviste el cargo, informó de la denuncia verbal por hostigamiento en contra de Mauricio Segovia Orrego por parte de la Sra. Yasna Pizarro Valenzuela al alcalde de la Municipalidad de Andacollo. En aquél momento el edil me consulta acerca de mis indagatorias en la materia, y le señalo que “de manera informal los otros funcionarios que comparten oficina me corroboraron el hecho, pero que nadie se atrevía a denunciar en razón de que es su tía quien ejerce el acoso laboral”, ante esto me indica el edil que en realidad don Mauricio es una persona que no tiene la apariencia adecuada para ser el rostro de SENDA en la comuna, ya que “parece drogadicto con su pelo largo y barba”, agregando “que su tía le había dicho que hacia clases durante la jornada laboral en un colegio y esto no correspondía”, con ello desestimando la denuncia o el realizar cualquier acción al respecto, máxime al tratarse la denunciada una persona en la que “el confía plenamente por su historia de vida”. Es en este momento donde le manifiesto mi malestar al edil, al sentirme utilizada para los fines y venganzas personales de una trabajadora que no detenta dentro de la orgánica municipal el cargo, jerarquía ni la cualificación técnica o profesional para estar presente en decisiones propias de dirección, sobre todo aquellas tan sensibles relativas al recurso humano y contrataciones, además le represento la abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República que establece que los funcionarios o servidores a honorarios, a quienes les sea aplicable la excepción prevista en la parte final del articulo 64 de la Ley 18.575, deben ser destinados a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica, por tanto debe propender a que la Secretaria de Cultura no estuviera validada por él para estar presente en reuniones y decisiones directivas, al existir subordinación y dependencia jerárquica con el edil y no corresponder en razón del reglamento de Estructura, coordinación y funciones de la I. Municipalidad de Andacollo.

“Aun así, el Sr. alcalde me indica que yo “no soy de Andacollo y no conozco a las personas”, por tanto, sigue siendo su tía el referente importante y validado por él para estas y otras materias al respecto”.

“Entendido el mensaje de mi superior jerárquico, es que, pese a mis observaciones y reparos, procedo a dar curso a la encomendación de funciones por decreto Nº 2980 y se me mandata el proceso de cubrir los cargos declarados vacantes en el escalafón municipal, mediante suplencias internas a partir del 01 de septiembre de 2021, para con ello comenzar a dar curso al proceso de suplencias y posteriores concursos públicos (elaboración de las bases, perfil y requisitos), en este contexto es donde doña Yasna Pizarro Valenzuela, me trata de imponer su lista de colaboradores para proceder a los nombramientos, donde me indica que debo nombrar a 1.- Daniel Sarracina Sarracina , 2.- Solange Mondaca Pastén, 3.- Vicente Godoy Contreras, 4.- Fernando Castillo Malebrán, denostando en el ámbito personal a las funcionarios que componían la propuesta de la suscrita, la que se basaba en parámetros netamente técnicos y objetivos, como se indicó en audios e imágenes que se acompañaron a la denuncia.

En esa fecha nuevamente la abogada presenta al alcalde la improcedencia de la propuesta presentada por la doña Yasna Pizarro, e “indico la justificación técnica del por qué la necesidad de que determinadas personas que ya trabajaban años en la municipalidad pudieran detentar cargo que implicara una responsabilidad administrativa, desde ese punto de vista el edil lo entiende y procede a la dictación de los respectivos decretos. De igual manera le represento la actitud que ha desplegado la señora Yasna Pizarro, donde empoderada por su protección familiar ejerce acciones que escapan del ámbito de sus funciones y jerarquía, rayando el límite del maltrato en algunos casos, además le indico que en razón de lo informado por la Contraloría de Coquimbo con fecha 09 de septiembre mediante Oficio N°E136652/2021, lo más correcto debería ser cesar la relación y vínculo laboral con esta funcionaria, a lo que él edil supedita mi asesoría y opinión técnica a apreciaciones de carácter subjetivo, pues según él “el no mantener una buena relación con ella” invalida mi criterio, situación que no es tal, pues los reparos formulados por esta asesora siempre fueron de carácter técnicos, además de señalarme el edil que buscara las alternativas y argumentos para mantenerla, “pues es su tía y una persona que lo apoyo durante toda su infancia”.

DENUNCIA POR MAL USO DE SELLOS PÚBLICOS

En el mes de octubre de este año 2021 y después de una seguidilla de llamadas de atención por parte de la abogada municipal al departamento de cultura, debido al irregular tratamiento documental y la falta de la incorporación de antecedentes vitales para proceder a contrataciones de servicios personales con cargo al erario municipal, pese a las reiteradas instrucciones ya establecidas por la administración anterior y refrendadas por la nueva administración y el departamento de personal, es que se presentó oficio denuncia Nº20, “donde se denuncia a la Señora Yasna Pizarro Valenzuela, por tratamiento irregular y mal uso de sellos públicos, denuncia que expresamente fue solicitada dejar sin efecto por parte de alcalde, argumentando “no querer manchar la hoja de vida de su tía para proceder el próximo año a su contratación”, “no es una persona mala ni tampoco tiene intenciones de echar a perder mi trabajo”.

El escrito señala que lo anterior sin tomar en consideración que los hechos que se denunciaban revestían características del delito en específico del tipo penal del articulo 193 Nº2, según se indicó expresamente al edil, en razón de la obligación de denuncia que le asiste. La abogada en el mismo mes emitió denuncia en contra de otros funcionarios municipales, por también actos que atentaban contra la probidad y fe pública, y en ese contexto es que todas las denuncias contenidas en los oficios Nºs 19 y 21 fueron instruidas directrices de sumario contra los denunciados, excepto aquella contenida en el oficio Nº20 que versaba sobre su pariente, ante lo cual no se pronuncia formalmente y mediante mensajería WhatsApp solicita que se retire.

CARENCIA DE COMUNICACIÓN FORMAL DESDE ALCALDÍA

En este punto es importante destacar que según investigación al interior del municipio, llama la atención que las comunicaciones internas y de instrucciones del alcalde son en mayor parte verbales y no por escrito o correo electrónico, que es lo que debería proceder en una institución de estas características, basándose la mayor parte solo en conversaciones de whatsapp, imágenes que presentó la abogada en la denuncia a la Contraloría.

CONTRALORÍA EMITIÓ IMPORTANTE OFICIO

En el mes de septiembre, mediante Oficio N°01 de fecha 29 de octubre de 2021, el Administrador Municipal, Marcelo Ahumada Bravo, teniendo a la vista el Oficio N°E136652/2021 evacuado por la Contraloría Regional de Coquimbo, instruyó al Jefe del Departamento de Personal, decretar el término anticipado al contrato de prestación de servicios a honorarios de la servidora municipal, Yasna Pizarro Valenzuela, instruyendo además el reintegro de las remuneraciones pagadas en el mes agosto, a consecuencia del nombramiento a contrata, que posteriormente fuera invalidado. La unidad de personal, procedió conforme a lo instruido por el Administrador Municipal, elaborando el respectivo acto administrativo identificado como: Decreto Alcaldicio N°3985 de fecha 29 de octubre de 2021, el cual fue visado por la abogada y entregado al Sr. Ahumada Bravo para suscribir las firmas correspondientes.

“Acto seguido, el Administrador municipal, no dio curso al procedimiento administrativo con la finalidad de retrasar y/o evitar la desvinculación de la aludida, contradiciendo su propia instrucción, ya que se trataba de la tía del alcalde”.

Posteriormente, el alcalde Gerald Cerda Pizarro instruyó verbalmente de manera directa a el Abogado Carlos Muñiz Castillo, Contrata grado 9º asimilado al escalafón profesional, quien ejerce funciones desde agosto en la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad, se encargue del caso de la Servidora Municipal aludida y despliegue todas las acciones tendientes a mantener a esta servidora dentro del personal de la I. Municipalidad de Andacollo y solicite reconsideración a la Contraloría regional de Coquimbo, sobre lo sancionado en el oficio N°E136652/2021 de fecha septiembre de 2021. Es así como, este aboagdo le presta asesoría jurídica a doña Yasna Pizarro para la formulación de sus descargos, remitiendo además la propuesta de los mismos al Sr. Administrador Marcelo Ahumada, por encontrarse el Sr. Gerald A. Cerda Pizarro, Inhabilitado expresamente para conocer cualquier asunto relativo a su tía por existir la inhabilidad declarada por parentesco.

Con fecha 9 de diciembre el abogado Carlos Muñiz Castillo, remite correo con copia a la Jefa Jurídica al ser su superior jerárquica donde indica, la imposibilidad de cumplir con el poder remitir el informe respectivo, ya que según le indicó el propio administrador Municipal “esta respuesta no se ha evacuado dentro de plazo, pues se encuentra en manos del Alcalde quien la está revisando para dar su visto bueno y ahí recién él la firma y la envía” situación que no se comprende por ninguno de los miembros del equipo jurídico, toda vez que el alcalde estaba en conocimiento claro de la imposibilidad de relacionarse con el asunto, al existir interés particulares de él involucrados, situación que tal parece no fue nuevamente cumplida”.

Así las cosas y aún ante el conocimiento de la inhabilidad que le asiste, con fecha 20 de diciembre de 2021 el Alcalde Gerald Cerda Pizarro en compañía de la abogada del Juzgado de Policía local María José Marinzulich y el Administrador Municipal, concurrieron en comisión de servicios a dependencias de la Contraloría en La Serena para consultar acerca del proceso de la Servidora Municipal de la cual, el mismo ente Contralor le mandató abstenerse de cualquier acción que la involucrara, al existir un notable conflicto de interés, situación que viene a reiterar las tantas acciones de falta a la probidad denunciada.

Alcalde Gerald Cerda y nuevo Concejo Municipal en una de las actividades de aniversario comunal

QUÉ DICE LA LEY SOBRE ESTAS SITUACIONES

La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Artículo 5º, que instruye el Principio de Probidad Administrativa, que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia creará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”.

La Ley Nº 20.880 Artículo 1° inciso segundo señala “que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Y en su Artículo 2° indica como ámbito de aplicación de la normativa para “Todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

La inobservancia del principio de probidad acarreará las responsabilidades y sanciones que determine la Constitución o las leyes, según corresponda”.

La Ley Nº 18.695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos N°s 63 letra d) y 70, establecen la observancia del principio de probidad y prohibiciones del alcalde respectivamente.

¿QUÉ VIENE AHORA?

En el escrito denuncia presentado a la Contraloría por la Abogada, Jefa Jurídica de la Municipalidad, Sandra Rivera González, se pide que esta ejerza las acciones que en derecho corresponda en su calidad de ente fiscalizador de la labor pública y el buen uso de los recursos estatales.

Según expertos esta situación es grave y al menos 3 concejales pueden llevar el caso al Tricel (Tribunal Calificador de Elecciones) y presentar un requerimiento por artículo 60 de la ley 18695 por notable abandono de deberes, que puede involucrar destitución del cargo, donde de ocurrir, es el propio concejo que puede elegir al sucesor en el poder y de no haber acuerdo, se nomina al concejal más votado.

REPRESALIAS A FUNCIONARIOS

Antecedentes recopilados señalan que ocurrieron despidos en represalias a las denuncias presentadas y además hace algunos días el equipo jurídico se fue con licencia debido a los constantes hostigamientos del administrador municipal.

No se descartan también juicios laborales de los profesionales donde tendrían varias posibilidades de ganar, provocando otro problema al municipio, pues por negligencia, si el juicio sale a favor de los profesionales se estaría en la obligación de pagar indemnizaciones desde el patrimonio de la casa edilicia de Andacollo.

Por lo pronto, en el municipio de Andacollo tanto gabinete como la unidad jurídica están en receso y sin el personal trabajando, pues aumentaron las licencias médicas.

Se espera que durante esta semana concejales y también la Asemuch se pronuncien sobre estas denuncias a la probidad y conflictos de intereses.

El ambiente está tenso y la gestión municipal está trabajando a medias por la falta de instrucciones claras y desconocimientos de algunas que sólo se han entregado en formal verbal.

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