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Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en el Andacollo del año 73
El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Antonio Avelino Gallardo Carrasco, dirigente de trabajadores de la Salud a la época de los hechos, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973 y torturado en la Comisaría de Carabineros de Andacollo y luego enviado a la cárcel de La Serena.
En el fallo (causa rol 7.942-2021), la magistrada Katherine Campbell Espinosa rechazó las excepción de prescripción extintiva y reparación integral del daño opuestas por el fisco, tras establecer que Gallardo Carrasco fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
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El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Antonio Avelino Gallardo Carrasco, dirigente de trabajadores de la Salud a la época de los hechos, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973 y torturado en la Comisaría de Carabineros de Andacollo y luego enviado a la cárcel de La Serena.
En el fallo (causa rol 7.942-2021), la magistrada Katherine Campbell Espinosa rechazó las excepción de prescripción extintiva y reparación integral del daño opuestas por el fisco, tras establecer que Gallardo Carrasco fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Como ya se encuentra acreditado, el demandante detenta la condición de ‘Preso Político y Torturado’ y como también las circunstancias que motivaron sus detenciones y posterior torturas, física y sicológica; así es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en sus personas afectaron su estado emocional, de manera inmediata y durante todo el período en que estuvo detenido como también en los tiempos futuros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo cual se ve corroborado con el informe psicológico agregado a folio 20 que concluye que ‘según los antecedentes recopilados se evidencian rasgos y sintomatología asociados a la presencia de traumatismo extremo vivido por el examinado, que tienen correlación con la sintomatología tanto aguda como crónica: Desconfianza generalizada; estigmatización, interrupción proyecto de vida, pensamientos negativos, disminución de estado de ánimo y anhedonia’; en el demandante se observan secuelas tales como, sensación de rabia en momentos en que recuerda los hechos, así como cambio conductual y cognitivo trae consigo una disminución anímica importante, sin embargo, ha desarrollado estrategias de afrontamiento funcionales junto a su condición resiliente que ha permitido superar las dificultades de índole social, principalmente en el ámbito laboral.
Según los antecedentes recopilados se evidencian rasgos y sintomatología asociados a la presencia de traumatismo extremo vivido por el examinado, que tienen correlación con la sintomatología tanto aguda como crónica. El evaluado evidencia, de acuerdo al análisis del relato, dificultades en su discurso en lo que respecta al recuerdo de la situación aversiva: la expectación de torturas. Durante la entrevista, presenta correlato emocional, en la forma de llanto y labilidad emocional.
Fue testigo de torturas a sus compañeros aunado a la incertidumbre de ser fusilado. Estos eventos generaron un cambio cognitivo y motivacional, en momentos en que recuerda, producto de la contingencia política, la idea de un nuevo golpe de estado.
Se siente más retraído y con dificultades para relatar sus vivencias. No obstante, don Antonio posee recursos psicológicos y resilientes que contribuyen a generar estrategias de afrontamiento, lo que ha permitido la realización de otro tipo de actividades, a saber, el crear una empresa de transporte como medio de logro que no obtuvo durante el periodo de represión política. Al margen de esas consideraciones, el consultante mantiene la idea de quiebre importante en su proyecto de vida a raíz de la estigmatización como preso político, lo que implica la perdida de sus redes de apoyo en periodo del término de su detención.
Lo transversal en el discurso del consultante es la incapacidad de haber tenido una vida normal, lo que ejemplifica a la dificultad de conseguir trabajo en tiempos de represión política.
Esta situación, junto a la pérdida de su relación con su esposa, lo significa como un acto injusto debido a que los motivos de su detención no obedecían a delito. Existe una merma en su motivación y en el recordar momentos en que se sintió víctima de un régimen político, al que no encuentra sentido’”, reproduce el fallo.
“Por lo expuesto esta juez concluye que dicha situación produjo daños de carácter extrapatrimonial que debe ser compensado –en cierta medida– por el demandado”, añade la resolución.
“Que –prosigue– para la avaluación del daño moral se tiene en consideración los padecimientos a los cuales fue sometido el actor, los efectos inmediatos de los mismos en su persona, como también aquellos que se han perpetuado. También se tiene presente la circunstancia que la indemnización que se fije, dada la naturaleza del rubro indemnizatorio, no puede ser tenida por ‘reparativa’ porque el detrimento aludido no puede ser remediado. Sin perjuicio de lo anterior, es posible compensar en cierta medida en daño moral causado al demandante, teniendo presente su edad al momento de ser detenido y las secuelas psíquicas probadas en este juicio y reseñadas en el motivo décimo octavo”.
“Así las cosas y porque la suma pretendida se considera excesiva, además de lo indicado en el motivo anterior, se fija como monto a resarcir la suma única y total de $70.000.000 (setenta millones de pesos), con intereses y reajustes de acuerdo con el índice de precios al consumidor, de la forma que se dirá en lo resolutivo y solo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada”, ordena.
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