Comunales
Carabineros de Andacollo y Aduanas realiza operativo para incautar auto de alta gama
Gracias al trabajo en conjunto y programado con personal de Aduanas de Coquimbo y Carabineros de la Tenencia Andacollo se logró la incautación de un vehículo de alta Gama por incumplir los requisitos de franquicia Aduanera, según Ley Nro. 20.422 en actual vigencia, según información enviada por la autoridad.
Desde Carabineros se reiteró a la comunidad andacollina que toda infracción Aduanera con respecto a la adquisición de un vehículo en zona Franca, podría conllevar su incautación y denuncia respectiva, “evite multas y sanciones cumpla con lo establecido en la Ley”, señalaron desde la tenencia andacollina.
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Gracias al trabajo en conjunto y programado con personal de Aduanas de Coquimbo y Carabineros de la Tenencia Andacollo se logró la incautación de un vehículo de alta Gama por incumplir los requisitos de franquicia Aduanera, según Ley Nro. 20.422 en actual vigencia, según información enviada por la autoridad.
Desde Carabineros se reiteró a la comunidad andacollina que toda infracción Aduanera con respecto a la adquisición de un vehículo en zona Franca, podría conllevar su incautación y denuncia respectiva, “evite multas y sanciones cumpla con lo establecido en la Ley”, señalaron desde la tenencia andacollina.
LA LEY 20422
Esta ley permite a personas con discapacidad solicitar los beneficios para la importación de un vehículo desde una zona franca, establecidos en los artículos 48 y 49 de la normativa. El trámite se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.
Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, el documento que acredite dicha calidad y una credencial de la inscripción de la persona con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En el caso de las personas jurídicas el conductor deberá exhibir, a requerimiento de la autoridad, un documento autorizado ante Notario, otorgado por la respectiva persona jurídica, que lo faculte para conducir el vehículo y una credencial de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de la Discapacidad.
El incumplimiento de las limitaciones hará procedente formular las denuncias respectivas, pudiendo dar lugar a las sanciones aduaneras, tributarias u otras que correspondan.
Además, conforme a la Ley 20.422, el que obtenga indebidamente la franquicia proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando.
Serán castigados conformes el Artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas e incurrirán en las penas asignadas al delito de Contrabando.
1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación. No puede aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de delito aduanero ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.
Cabe mencionar que el delito de contrabando se castiga como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores.
¿Existe alguna otra restricción?
Si, los vehículos que se importen con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422, deberán permanecer, por un lapso no inferior a 3 años desde su importación, afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad.
Para estos efectos, se entiende que los vehículos y las mercancías dejan de estar afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad, cuando sean objeto de enajenación o negociación de cualquier especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso.
Sin perjuicio de lo señalado, los vehículos podrán ser objeto de los actos y contratos que signifiquen la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso referidos cuando hayan transcurrido 3 o más años desde su importación y cuando, antes de dicho término, conste que no prestan utilidad a la persona con discapacidad, previa autorización del Servicio.
La enajenación de las mercancías que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad, o bien, a personas jurídicas, sin fines de lucro, que cumplan los requisitos establecidos para acogerse a la franquicia.
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